Título XXXIV: De la falcidia y la desheredación
1. La falcidia [a] es la tercera parte del patrimonio neto cuando hay hasta cuatro hijos, pero, si hay más hijos, es la mitad. En esta parte que se ha mencionado, sea un tercio o la mitad, se incluyen cuantos fueren instituidos en la parte falcidia junto con los que heredan[1] el patrimonio restante de acuerdo con la última voluntad. [N 18.1; P XXXII.1; B XLI.4.2 § 1; H V.9.2] [Sch. a:] Definición breve de la falcidia. Un hijo toma la tercera parte del patrimonio neto, exceptuadas las deudas, la sepultura, el funeral, los libertos. Si hay dos hijos, cada uno de los beneficiarios de la falcidia toma la sexta parte, es decir, la mitad de un tercio. Si hay tres, la novena parte. Si hay cuatro, la doceava parte. A partir de los cinco hijos, sean éstos cuantos sean, cada uno de los beneficiarios de la falcidia toma una sola parte de estos bienes. Los gastos para la sepultura se descuentan como deuda, pero no desde luego los destinados a construir la tumba, pues éstos están...
Está viendo el 2% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas